sábado, 19 de enero de 2013

BLOQUE III

B    BASES ORAGANIZATIVAS


 

ACTIVIDAD  2

 

2.- Leer el capítulo  IV de la ley  general de la educación y los artículos de  la ley estatal de la educación  referidos  al  proceso  educativos ; Revisar el texto “estructura y organización del sistema educativo nacional ”, de la sep.,  las  disposiciones legales que establecen los  tipos y niveles educativos. Con  base a esta información y sus propis conocimientos elaborar un esquema de organización de la educación  básica  en la entidad: tipos y  niveles, modalidades específicas adaptadas según la población atendida  y las características de la localidad.

 

 

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO

 

Características generales.

Las partes integrantes del sistema

 

El artículo 10 de la Ley General de Educación señala que el sistema educativo nacional está integrado por:

1. Los educando y los educadores.

2. Las autoridades educativas.

3. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.

4. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.

5. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

6. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía .

 

 

El Sistema Educativo mexicano se integra además de las autoridades educativas con:

I. PERSONAS

a) Los educandos;

b) Educadores;

c) Los trabajadores de apoyo y asistencia al servicio de la educación; y

d) Padres de familia, tutores y organizaciones que los representen que estén debidamente reconocidos y constituidos ante la autoridad educativa.

 

ELEMENTOS EDUCATIVOS

a) Planes;

b) Programas;

c) Métodos y materiales educativos;

d) El calendario escolar;

e) Los documentos oficiales que acrediten el historial académico de los estudiantes; y

f) Los demás necesarios para el adecuado funcionamiento del ámbito educativo

 

 

Estructura del sistema  educativo en México,

 

Planes   y programas de estudio

 

Los contenidos de la educación para entidades locales y regionales serán definidos en planes y programas de estudios por la secretaria de educación pública.

 

Educación obligatoria

 

Educación obligatoria, básica hasta el nivel medio superior.

Primaria (1° a 6°)

Secundaria (1° a 3°)

Preparatoria (1° a 3°)

(Art.5 LGE).

 

Educación gratuita

 

El ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos (Sección 3, Art.6, 25 LGE).

 

Educación laica

 

La educación en México es ajena a cualquier doctrina o culto religioso (Art.3° Constitucional).

 

         Tipos de  escuela

 

Escuelas públicas

Escuelas privadas

Privadas-religiosas

 

         Capítulo IV y los artículos de la ley estatal de educación referidos al Proceso educativo.

 

         Positivo:

 

Artículo 37: la educación de tipo básico está compuesta por nivel preescolar, primario y secundario.

Artículo 38: la educación básica tendrá las adaptaciones básicas requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada grupo indígena del país.

Artículo 41: la educación especial está destinada a individuos con discapacidad.

Artículo 43: la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan concluido primaria o secundaria.

         

         Negativo:

 

El perfil de egreso de preescolar no es congruente con su aplicación en primaria.

La educación básica no ha complementado su programa de equidad educativa, hasta las zonas mas alejadas del país.

Los padres que tienen hijos con capacidades diferentes no apoyan los programas al cien por ciento, ya que también no hay apoyo por parte de las autoridades hacia los niños con capacidades diferentes.

A pesar de la obligatoriedad de la educación y en otros niveles no hay un apoyo total a la educación para adultos, aun existe discriminación hacia ellos.

 

         Interesante:

 

El tipo medio superior comprende el nivel bachillerato, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

Artículo 39: en el sistema educativo nacional queda comprendido la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

Artículo 42: en la impartición de educación para menores de edad se toman medidas que aseguran al educando protección y cuidado para su integración física, psicológica y social.

El estado y sus entidades organizaran servicios de promoción y asesoría de educación para adultos y darán facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y secundaria.

 

         Referido a los Planes y Programas de Estudio

 

          Positivo:

 

Artículo 47: los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

Artículo 48: la secretaria determinara los planes y programas de estudio aplicable y obligatorio en toda la república de la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros.

 

          Negativo:

 

Algunos profesores no imparten las clases de acuerdo al programa establecido.

Los planes y programas que la secretaria determine así como sus modificaciones deberá publicarse en el diario oficial de la federación, de lo contrario nada podrá realizar o modificar

 

 
  Interesante:

 

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje u otras unidades dentro de un plan de estudios.

Las autoridades educativas locales permitirán que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, geografía, costumbres y tradiciones y demás aspectos en la entidad y municipios

 

           Referido a Calendario Escolar

 

 

          Positivo:

 

Artículo 51: la autoridad educativa determinara el calendario escolar aplicable en toda la república.

Artículo 52: en días escolares las horas de labor escolar se dedicaran a la practica docente y a las actividades educativas con los educandos

 

 

        Negativo:

 

        De presentarse interrupciones por caso extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomara las medidas para recuperar los días y horas perdidos

 

         Interesante:

 

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaria de Educación Pública.

Las actividades no previstas en los planes y programas, solo podrán ser autorizados por la autoridad que haya establecido o en su caso ajustado el correspondiente calendario escolar





 
 

 
 
 
 
 

 

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