B BASES ORAGANIZATIVAS
ACTIVIDAD 2
2.-
Leer el capítulo IV de la ley general de la educación y los artículos
de la ley estatal de la educación referidos
al proceso educativos ; Revisar el texto “estructura y
organización del sistema educativo nacional ”, de la sep., las
disposiciones legales que establecen los
tipos y niveles educativos. Con
base a esta información y sus propis conocimientos elaborar un esquema
de organización de la educación
básica en la entidad: tipos y niveles, modalidades específicas adaptadas
según la población atendida y las
características de la localidad.
ESTRUCTURA
DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO
Características
generales.
Las
partes integrantes del sistema
El
artículo 10 de la Ley General de Educación señala que el sistema educativo
nacional está integrado por:
1.
Los educando y los educadores.
2.
Las autoridades educativas.
3.
Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
4.
Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
5.
Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios.
6.
Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía .
El
Sistema Educativo mexicano se integra además de las autoridades educativas con:
I.
PERSONAS
a)
Los educandos;
b)
Educadores;
c)
Los trabajadores de apoyo y asistencia al servicio de la educación; y
d)
Padres de familia, tutores y organizaciones que los representen que estén
debidamente reconocidos y constituidos ante la autoridad educativa.
ELEMENTOS
EDUCATIVOS
a)
Planes;
b)
Programas;
c)
Métodos y materiales educativos;
d)
El calendario escolar;
e)
Los documentos oficiales que acrediten el historial académico de los
estudiantes; y
f)
Los demás necesarios para el adecuado funcionamiento del ámbito educativo
Estructura
del sistema educativo en México,
Planes y programas de estudio
Los
contenidos de la educación para entidades locales y regionales serán definidos
en planes y programas de estudios por la secretaria de educación pública.
Educación
obligatoria
Educación
obligatoria, básica hasta el nivel medio superior.
Primaria
(1° a 6°)
Secundaria
(1° a 3°)
Preparatoria
(1° a 3°)
(Art.5
LGE).
Educación gratuita
El
ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las
correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten
aplicables, concurrirán al financiamiento de los servicios educativos (Sección
3, Art.6, 25 LGE).
Educación laica
La
educación en México es ajena a cualquier doctrina o culto religioso (Art.3°
Constitucional).
Tipos
de escuela
Escuelas públicas
Escuelas
privadas
Privadas-religiosas
Capítulo IV y los artículos de la ley
estatal de educación referidos al Proceso educativo.
Positivo:
Artículo
37: la educación de tipo básico está compuesta por nivel preescolar, primario y
secundario.
Artículo
38: la educación básica tendrá las adaptaciones básicas requeridas para
responder a las características lingüísticas y culturales de cada grupo
indígena del país.
Artículo
41: la educación especial está destinada a individuos con discapacidad.
Artículo
43: la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que
no hayan concluido primaria o secundaria.
Negativo:
El
perfil de egreso de preescolar no es congruente con su aplicación en primaria.
La
educación básica no ha complementado su programa de equidad educativa, hasta
las zonas mas alejadas del país.
Los padres
que tienen hijos con capacidades diferentes no apoyan los programas al cien por
ciento, ya que también no hay apoyo por parte de las autoridades hacia los
niños con capacidades diferentes.
A
pesar de la obligatoriedad de la educación y en otros niveles no hay un apoyo
total a la educación para adultos, aun existe discriminación hacia ellos.
Interesante:
El
tipo medio superior comprende el nivel bachillerato, así como la educación
profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
Artículo
39: en el sistema educativo nacional queda comprendido la educación inicial, la
educación especial y la educación para adultos.
Artículo
42: en la impartición de educación para menores de edad se toman medidas que
aseguran al educando protección y cuidado para su integración física,
psicológica y social.
El
estado y sus entidades organizaran servicios de promoción y asesoría de
educación para adultos y darán facilidades necesarias a sus trabajadores y
familiares para estudiar y acreditar la educación primaria y secundaria.
Referido a los Planes y Programas de
Estudio
Positivo:
Artículo
47: los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de
estudio.
Artículo
48: la secretaria determinara los planes y programas de estudio aplicable y
obligatorio en toda la república de la educación primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros.
Negativo:
Algunos
profesores no imparten las clases de acuerdo al programa establecido.
Los
planes y programas que la secretaria determine así como sus modificaciones
deberá publicarse en el diario oficial de la federación, de lo contrario nada
podrá realizar o modificar
En
los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de
aprendizaje u otras unidades dentro de un plan de estudios.
Las
autoridades educativas locales permitirán que los educandos adquieran un mejor
conocimiento de la historia, geografía, costumbres y tradiciones y demás
aspectos en la entidad y municipios
Referido a Calendario Escolar
Positivo:
Artículo
51: la autoridad educativa determinara el calendario escolar aplicable en toda
la república.
Artículo
52: en días escolares las horas de labor escolar se dedicaran a la practica
docente y a las actividades educativas con los educandos
Negativo:
De presentarse interrupciones por caso
extraordinario o fuerza mayor, la autoridad educativa tomara las medidas para
recuperar los días y horas perdidos
Interesante:
La
autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al
establecido por la Secretaria de Educación Pública.
Las
actividades no previstas en los planes y programas, solo podrán ser autorizados
por la autoridad que haya establecido o en su caso ajustado el correspondiente
calendario escolar





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